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EN LA CIUDAD DE LA FURIA...



NUEVA LEY DE TABACO EN CHILE

El pasado 14 de marzo la Cámara de Diputados despachó, en su último trámite legislativo, la nueva Ley del Tabaco, la que pretende cambiar la cultura fumadora de los chilenos. Este 14 de Agosto entra en vigencia, dejando a Chile como el segundo país a nivel mundial con más restricciones con respecto al tabaco, consumo y venta.
Las principales materias contempladas en el proyecto de ley y que se han acordado en ambas cámaras (por lo cual no serán nuevamente discutidas) son:
-Prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años.
-Prohibición de publicidad a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media.
-Prohibición de compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos de este tipo (sea a través de regalos, promociones u otra regalía)
-Etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el que ocupará el 50 % de cada una de ellas. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.
-Obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo.
-Se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en alquitrán u otros similares.
-Prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expenda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.
-Prohibición de fumar, salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos, supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. En el caso de los establecimientos de salud pública y privada sólo en patios o espacios al aire libre, no se permite habilitar salas.
-En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público, debiendo habilitar mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores.
-Si el establecimiento tiene un superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso
-Prohibición de venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.
-El Ministerio de Salud definirá el diseño y contenido de las etiquetas que deben incorporar este tipo de productos, así como el listado de componentes y aditivos que contienen.
-La fiscalización del cumplimiento de la Ley que da entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.
-Las normas de la ley entran en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.419, sustituido por esta ley, y que pasa a ser artículo 3°, (Publicidad de los productos hechos con tabaco) lo que entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde esa fecha.
-Por su parte lo establecido en el artículo 11, inciso primero, (Separar ambientes para fumadores y para no fumadores en restaurantes, bares y similares), lo que entrará en vigencia un año después de la publicación esta ley en el Diario Oficial.

Estadísticas del consumo de tabaco en Chile
*En Chile 4 millones 779 mil 653 personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios.
*El año 2002 un total de 13 mil 882 chilenos murieron por causas atribuibles al tabaco, lo que representa el 17% del total de decesos de ese año.
*En torno al 25% de los menores de 15 años en Chile fuma, según se desprende de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA) 2003.
*La mayoría se inicia en el consumo a los 12 años y llama la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad: 17% en Tarapacá y 19% en la Región Metropolitana.
* Uno de cada tres escolares, entre 13 y 15 años fuma en la Región Metropolitana, los que los ubica como los estudiantes que más fuman entre los 100 países encuestados.
*El tabaco es responsable del 30 de todas las muertes por cáncer
*Un cigarrillo contiene 400 sustancias químicas de las cuales 50 son cancerígenas
*El tabaco dificulta la concepción, aumenta el riesgo de aborto, el riesgo de nacidos prematuros y de bajo peso y acorta el tiempo de lactancia materna.
*En los hombres incide en la impotencia al dañar los vasos sanguíneos del pene y disminuir la capacidad aeróbica.

EN NUESTRA COMUNA.

Los ejemplos en nuestra comuna con respecto a los cambios que trae esta nueva Ley son muchos, ya que solamente en el centro de Cañete hay varios negocios que infringen esta Ley, ya que no cumplen con el precepto que prohíbe la venta de cigarrillos por lo menos a 300 mts. de los Establecimientos educaciones, por lo cual deben adecuarse a la norma.

Otros espacios en los cuales no se podrá encender un cigarrillo son los gimnasios, ya sea Alianza, Municipal, en los Bancos, Oficinas públicas (incluida la Municipalidad), terminales de buses, hospital (en este caso solo si hay un patio habilitado para tal efecto), restoranes, pubs (esto está permitido solo si se señaliza correctamente el espacio entre fumadores y no fumadores), supermercados y estaciones de servicio

posteado por Carlos Mauricio Burgos @ 11:08 a. m.,

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